miércoles, 19 de agosto de 2015

Declaración de la Asociación Argentina de Bioética Jurídica sobre el Código Civil y Comercial de la Nación


I.                   Introducción
La entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por ley 26.994 (B.O. del 8/10/14), que se inscribe como parte de un proceso de constitucionalización del derecho privado y autodefine como un código para una sociedad multicultural, motiva desde la Asociación Argentina de Bioética Jurídica[1] la presente declaración, construida con perspectiva valorativa y proyección futura sobre la inclusión de algunas problemáticas bioéticas en el cuerpo legal que regula el derecho privado argentino.
Sabido es que a la época de la sanción del Código Civil de Vélez Sársfield no existía la bioética como rama del conocimiento. Sin embargo, ciertos aspectos que aquélla aborda estaban presentes entonces y otros fueron incorporándose con el devenir de los años y el sostenido progreso científico. Algunas de estas temáticas penetraron en el núcleo del derecho privado al amparo de cuerpos legales que las gobernaban y que con el tiempo fueron objeto de revisiones parciales. Otras fueron construyendo su camino sin un contexto normativo y fue buena parte de la doctrina y la jurisprudencia los que, en el marco de consensos y disensos, fueron confiriéndole vida propia en el éjido del derecho privado.
Este panorama, caracterizado por su falta de sistematización y limitado en su obligatoriedad uniforme, conduce preliminarmente a que recibamos con beneplácito que el  Código Civil y Comercial de la Nación asuma el desafío de brindar directrices que permitan regular de modo colectivo los conflictos bioéticos, sea a partir de la prevención de ellos o a través del cometido de darles ajustada y oportuna resolución. Al fin y al cabo, la consagración normativa de una porción de las problemáticas que tienen su carta de ciudadanía en esta pluridisciplina[2], es una meridiana manifestación de lo que desde esta Asociación catalogamos como “bioética jurídica”, es decir, la rama de la bioética que se ocupa de la regulación y las proyecciones y aplicaciones jurídicas de la problemática bioética, constituyendo al mismo tiempo una reflexión crítica sobre las crecientes y fecundas relaciones entre la bioética y el derecho, a escalas nacional, regional e internacional[3].

II.                Algunas valoraciones generales y particulares

Esta Asociación considera que un aspecto positivo de la labor legislativa emprendida hace más de dos años es el haber considerado la incorporación al Código Civil y Comercial de la Nación del derecho supranacional de derechos humanos y todos aquellos que integran el bloque de constitucionalidad. Con ello se consigue establecer una conexión entre el derecho privado y la Ley Fundamental y se superan dificultades interpretativas que durante años fueron puestas de manifiesto por la doctrina vernácula.
Otro acierto es que para algunos puntos en particular se hayan adoptado tesituras fundadas en principios bioéticos y se refleje el provechoso itinerario iniciado en nuestro país con las leyes 26.061, 26.529 y 26.742, como sucede con el derecho a la disposición del propio cuerpo, la autonomía progresiva de las personas menores de edad en lo atinente al cuidado de su salud, el consentimiento informado y las directivas anticipadas.
También es favorable la postura concluyente que el código asume en cuanto a que el cuerpo humano y sus partes no pueden ser objeto de ningún derecho de naturaleza pecuniaria, en consonancia con el criterio adoptado por el artículo 16 del Código Civil francés a partir de la ley 94-653 del año 1994. Una perspectiva patrimonial de las piezas separadas del cuerpo habilitaría el camino para la concesión de patentes sobre órganos, tejidos, células, etcétera, lo cual agravia bases elementales de la ética científica y no se condice con nuestra tradición jurídica.
          La disposición sobre investigaciones en seres humanos, si bien atípica en un digesto privado, puede ser un conducto propicio para aproximar a los ciudadanos a los parámetros éticos y jurídicos que gobiernan la actividad investigativa, hasta ahora diseminados en leyes provinciales y resoluciones administrativas con escasa sistematización.
            En lo referente a las técnicas de reproducción humana asistida, son positivas las previsiones que se dirigen a resguardar el derecho a la identidad del concebido a través de un procedimiento reproductivo heterólogo, allanándole el camino para acceder ala información genética, con la posibilidad ulterior de revelarse la identidad del donante por razones debidamente fundadas y sometidas a la evaluación de la autoridad judicial. Este esquema es, a juicio de la Asociación, un punto de equilibrio que permite garantizar simultáneamente la existencia de donantes de gametos, la continuidad de una actividad que ha permitido que muchas personas hayan cumplido su postergado deseo de formar una familia y el derecho del niño a conocer su origen genético. Queda pendiente de definición, al menos en el cuerpo del Código, un tema ciertamente delicado y complejo cual es la determinación del destino de los embriones no implantados, sobre lo cual la doctrina y la jurisprudencia ya han transitado un camino[4].

III.             Reflexiones finales

Cuando el catedrático español Manuel Atienza habla de la “juridificación” de la bioética a través de la vía legislativa, plantea como posible dificultad que este procedimiento de traspaso de principios a reglas que dependen de cambios científicos o técnicos y que envuelven juicios de valor u opiniones morales, pueda conducir al riesgo de que las normas producidas no alcancen el nivel de concreción deseable y/o resulten excesivamente rígidas[5].
Está claro, pues, que en las problemáticas bioéticas, resulta dificultoso fijar lineamientos o soluciones legales que permanezcan inmutables en tanto nos encontramos frente a una pluridisciplina que se encuentra en continuo avance e impregnada de perplejidades.
En consonancia con ello, las consideraciones que desde esta Asociación hemos desarrollado no aspiran a ser definitivas. Serán el tiempo y las consiguientes inquietudes, propuestas, críticas y acuerdos de los operadores jurídicos -litigantes, magistrados y juristas- los que irán forjando el camino del nuevo digesto privado, demostrando sus bondades y/o aspectos perfectibles en una sociedad en continuo cambio. Al fin y al cabo, y aunque parezca una paradoja de la historia, el presente y el futuro cercano del Código Civil y Comercial de la Nación nos remonta a una frase del pasado, que se le atribuye a Vélez Sársfield y que pese al tiempo transcurrido conserva su vigencia: “Un Código nunca es la última palabra de la perfección legislativa, ni el término de un progreso”[6].




[1] La Asociación Argentina de Bioética Jurídica, con sede en la ciudad de La Plata, es una institución civil, de carácter científico, independiente de toda escuela, doctrina o ideología, política, social, filosófica o religiosa. Tiene entre sus principales objetivos, promover la continuidad del espacio académico formativo de la Maestría en Bioética Jurídica, carrera de Posgrado existente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, y producir, examinar, compilar, ordenar, divulgar, fomentar e impulsar de manera sistemática, investigaciones, estudios, reflexiones, casos, informes, dictámenes, exposiciones y cualquier otra expresión de conocimiento para el desarrollo de la Bioética en general, como estudio sistemático de las dimensiones morales de las ciencias de la vida y la atención de la salud, y de la Bioética Jurídica en particular, en tanto analiza la significación jurídico-legal de los procesos investigativos, los avances técnico-científicos y su aplicación en el corto, mediano y largo plazo y su  impacto sobre el desarrollo y la estructura misma de la vida, humana y no humana, en general y en particular, en cuanto involucran al individuo, la comunidad, el ambiente y las generaciones futuras.
[2] El Código Civil y Comercial de la Nación, en su Título Preliminar, contempla los “derechos sobre el cuerpo humano” (art. 17). En el capítulo 1 del Libro Primero titulado “comienzo de la existencia“ (art. 19); en el capítulo 3 del Libro Primero titulado “derechos y actos personalísimos” enumera y regula esas prerrogativas subjetivas personalísimas valiéndose de gran parte de conceptos de cuño bioético, como son los actos de disposición sobre el propio cuerpo, prácticas genéticas prohibidas, el consentimiento informado, las directivas médicas anticipadas, la denominada “muerte digna” y las investigaciones en seres humanos (artículos 51 a 61). Y por último, en el Libro Segundo de las Relaciones de Familia, Título V, Capítulo 2, contempla las “reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida” (artículos 560 a 564).
[3]Para ampliar sobre la definición y la delimitación nominal de la bioética jurídica, ver http://es.wikipedia.org/wiki/Usuario:AA_Jur%C3%ADdica/Taller.
[4] Por ejemplo, una de las alternativas que se ha desarrollado es que esos embriones sean dados en adopción.    Para un desarrollo de los antecedentes en otros países sobre la adopción de embriones fecundados artificialmente y del debate que el asunto genera, puede consultarse el trabajo de Eva GIBERTI, “¿Adopción de embriones?”, Los hijos de la fertilización asistida (GIBERTI, Eva; BARROS, Gloria; PACHUK, Carlos, autores), Buenos Aires, 2001, Sudamericana, p. 37 y ss. También, véase TABOSSI, Ramiro J., “Adopción del “por nacer”: Necesidad de su reglamentación”, Revista de Derecho de Familia y de las Personas, nº 3, abril de 2010, La Ley, p. 40 y ss. En el ámbito jurisprudencial, ver la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata en los autos “N.N. y otra c/ IOMA y otra s/ amparo”, La Ley Buenos Aires 2009 (abril), 252 con nota de Adriana N. KRASNOW y en Revista de Derecho de Familia y de las Personas, año 1, número 1, septiembre de 2009, p. 224 y ss., Véase LASTRA María Andrea“Una alternativa diferente para los embriones no implantados: La adopción”.
[5] ATIENZA, Manuel, Bioética, Derecho y Argumentación, Lima-Bogotá, 2004, Temis, p. 75.
[6]  ALTERINI, Atilio A., Código Civil sistematizado, Buenos Aires, 2010, La Ley, p. VII. 

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